DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Artículo 2 (Identidad).-

I. Yacuiba, fundada en fecha 22 de noviembre de 1.841, con el nombre de Villa Rodrigo, por el Gral. Manuel Rodríguez Magariños, nombre de Yacuiba que proviene del vocablo Guaraní “Yacu-Ygua”, que significa “Aguada de Las Pavas”; Fundación determinada por Ordenanza Municipal No. 63/2.010, de fecha 20 de octubre del 2.010, en el Art. 1ro, establece: “Por todos los antecedentes históricos encontrados en el H. Concejo Municipal, por su cualidad legislativa de conformidad a la Constitución Política del Estado, determina: Fijar como fecha de fundación de la ciudad de Yacuiba (Aguada de las Pavas), el veintidós (22) de noviembre del año mil ochocientos cuarenta y uno (1.841)”.

II. Las bolivianas y bolivianos que nacieron y quienes viven, hombres y mujeres en el Municipio Autónomo de Yacuiba, constituyen la población de Yacuiba, identificados como “Yacuibeños (as)”, y los pueblos indígena originarios, Weenhayek y Guaraníes, que habitan desde la margen derecha del Rio Pilcomayo, con su historia, ancestros, tradiciones, cultura e identidad propia; constituyéndose en una jurisdicción territorial plural y diverso, donde viven e interactúan la pluriculturalidad del país, teniendo por finalidad la inclusión social de sus habitantes, integrador, democrático, promoviendo la participación política y social de la comunidad en un desarrollo sostenible del municipio para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de su población, en la búsqueda del bien común.