DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

parágrafo III del art. 27

En relación al parágrafo III del art. 27, la frase: “La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica” es restrictiva y desnaturaliza las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, de haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.