DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

codificación sustantiva

En ese sentido este Tribunal emitió el siguiente entendimiento en la DCP 0081/2014 de 8 de diciembre: “Considerando que el proyecto de COM, realiza la descripción de una acción antijurídica, al vincularla con sanciones penales ingresa en el campo de la codificación sustantiva en materia penal, aspecto que es de competencia privativa del nivel central del Estado (art. 298.I.21 CPE). Asimismo, es el Órgano Judicial del nivel central del Estado, el único competente para imponer una sanción penal, en consecuencia el precepto en análisis incurre en invasión competencial cuando pretende aplicar sanción penal a los administrados del municipio de Arque. Por lo expuesto, la frase ‘…y penales…’ contenida en el numeral analizado no es compatible con la Constitución Política del Estado.

De lo que se infiere que, la Carta Orgánica invadiendo competencias del nivel central, realiza descripciones antijurídicas vinculadas al ámbito jurídico penal, ingresa al campo de codificación adjetiva penal para investigar, procesar y sancionar actos de corrupción que es competencia del nivel central, por lo que, se declara la incompatibilidad de la frase “investigar, procesar y sancionar” inserta en el parágrafo I del art. 24.