DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 05-Mar-2015
I.
I. Yacuiba, fundada en fecha 22 de noviembre de 1.841, con el nombre de Villa Rodrigo, por el Gral. Manuel Rodríguez Magariños, nombre de Yacuiba que proviene del vocablo Guaraní “Yacu-Ygua”, que significa “Aguada de Las Pavas”; Fundación determinada por Ordenanza Municipal No. 63/2.010, de fecha 20 de octubre del 2.010, en el Art. 1ro, establece: “Por todos los antecedentes históricos encontrados en el H. Concejo Municipal, por su cualidad legislativa de conformidad a la Constitución Política del Estado, determina: Fijar como fecha de fundación de la ciudad de Yacuiba (Aguada de las Pavas), el veintidós (22) de noviembre del año mil ochocientos cuarenta y uno (1.841)”.
i) A identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, protección de las personas en situación de vulnerabilidad especialmente de mujeres y niñas (os), masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, está constituido por un Concejo Municipal, como Órgano Legislativo y Máxima Autoridad, integrado por once (11) miembros, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal, en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, con facultad ejecutiva, administrativa, técnica y reglamentaria.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, es la organización estatal elegida democráticamente para ejercer la administración pública, sobre la base del proyecto o programa político, respaldado por la población a través del sufragio universal libre, directo, secreto, igual y obligatorio; y cuando corresponda por usos y costumbres.
I. Son reuniones de conciliación, coordinación y contacto directo, tanto del Plenario del Concejo Municipal, como de las Comisiones del Concejo Municipal, con la ciudadanía individual o colectivamente, instituciones públicas o privadas, representaciones sociales, sindicales, campesinas, cívicas, profesionales, para tratar asuntos específicos y de interés común, que sean de competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, Audiencias Públicas que deberá solicitarse por escrito.
I. La Alcaldesa o Alcalde Municipal debe realizar rendición publica de cuentas, como mínimo dos veces al año, rendición de cuentas que cubra todas las áreas en las que el Municipio Autónomo de Yacuiba tenga responsabilidad, debiendo remitir la información pertinente, comprensible y completa del informe por escrito a los órganos de control social y organizaciones sociales.
I. En todos los ámbitos de su accionar del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, los habitantes de toda su jurisdicción territorial, son el centro y sujeto primordial del desarrollo, garantizando el bienestar social, reconociendo sus características y diferencias para definir las políticas que les permitan acceder igualitaria y equitativamente, entre hombre y mujeres, a oportunidades, dirigidas a mejorar la calidad de vida, por medio de políticas públicas de crecimiento económico con equidad social.
I. Es deber de las autoridades del Municipio Autónomo de Yacuiba, asegurar el ejercicio pleno de sus derechos de las niñas, niños y adolescentes, desarrollando políticas de vivienda, salud, educación integral, cultura, deporte, protección y erradicación de la violencia, discriminación y maltrato. Así mismo desarrollar políticas especiales dirigidas a las protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados en situación de riesgo social como: Viviendo en cárceles, en conflictos con la ley, en situación de la calle, consumo de drogas y alcohol, con VIH SIDA, hijos de migrantes, con discapacidad, huérfanos, abandonados, trata y tráfico de personas, violencia, violencia sexual comercial, explotación infantil; procurando su pleno desarrollo personal y social.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, con la participación social, económica, política, cultural, inclusión social, con enfoque de equidad y sin discriminación, en el marco de sus competencias, promueve, formula y ejecuta programas de sensibilidad y capacitación de padres, madres y personal responsables de la atención de personas con discapacidad.
i) Proporcionar información del sistema único de información en salud y recibir la información que se requiera, a través de la instancia departamental en salud. a nivel municipal se debe desagregar la información por sexo e incorporar indicadores municipales sobre casos de violencia domestica atendidos en los centros de salud.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, considerando que el deporte y recreación es parte fundamental del desarrollo humano integral, promueve, promociona, incentiva y fomenta la actividad física, el deporte, la educación física y la recreación en los niveles preventivo, recreativo , formativo, competitivo, a través de programas y proyectos que permita elevar y mejorar la calidad de vida de las personas del Municipio Autónomo de Yacuiba, considerando criterios de equidad e inclusión, generacional y con capacidades diferentes, en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, reconoce, protege, garantiza, valoriza, fomenta e incentiva, las distintas manifestaciones culturales, individuales o colectivas, ejercicio pleno y sin discriminación, de la cultura de pueblos indígenas originarios, Weenhayek, Guaraní, su ancestro, historia e identidad propia y de la interculturalidad existente en su jurisdicción territorial.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en concordancia con las leyes de carácter nacional, preserva, conserva, restaura y promueve, en el marco de sus competencias, el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables, flora, fauna, agua, aire, suelo de manera sustentable, desarrollando acciones de planificación, regulación y gestión a través de normativa para la preservación y conservación de los recursos naturales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en el marco de sus competencias, formula políticas y establece mecanismos organizativos, institucionales, técnicos y legales para la mitigación, adaptación y respuesta efectiva del cambio climático. Los planes y políticas municipales, en su formulación y ejecución deberán considerar los siguientes criterios técnicos y líneas de acción.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en el marco de sus competencias, implementara las medidas necesarias y oportunas para proveer el servicio de alumbrado público a la población, a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehicular, plazas, parques y demás bienes de dominio público municipal y uso irrestricto para la comunidad.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, está facultado para conformar, constituir y disolver empresas municipales públicas y mixtas, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas potestades para adquirir derechos y contraer obligaciones sujetas el régimen jurídico establecido por Ley Municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en el marco de sus competencias, adopta medidas técnicas, legales y administrativas para promover el ejercicio y defensa de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores de servicios otorgados o prestados por operadores privados.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en el marco de sus competencias, en la creación y establecimiento de impuestos podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de sujetos pasivos específicos, de conformidad con los requisitos y previsiones dispuestas en la normativa nacional en vigencia.
I. Es aquel conjunto de normas, procesos y procedimientos tendientes a la captación, asignación y disposición de los recursos del capital económico financiero del Municipio, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, destinados a la satisfacción de las necesidades de la población y el cumplimiento de sus competencias y fines autonómicos.
I. El presupuesto municipal, es el instrumento de política fiscal expresado en unidades monetarias, que se formula en función a la Programación Operativa Anual y sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos en la gestión municipal, de acuerdo a los parámetros establecidos en normativa municipal especifica.
I. Además del Control Interno Previo entendido como la verificación por cada unidad organizacional del cumplimiento de las normas que regulan las operaciones y actividades de los servidores públicos municipales y los hechos que los respaldan, así como la conveniencia y oportunidad de los actos en función de los fines y programas del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, desarrollada antes de que causen efecto y del Control Interno Posterior, que corresponde ser practicado por la unidad de Auditoría Interna, constituyen actos de control: La autorización, la supervisión, el visado y la aprobación, dichos actos deben ser desarrollados por las o los inmediatos superiores.
I. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado a la Contraloría General del Estado y la auditoría externa especializada que pueda contratar el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, se garantiza el Control Social a la administración pública municipal a efectos de precautelar la eficiencia, eficacia, transparencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, promueve, i ncentiva y fomenta la participación ciudadana y el control en la administración pública municipal a efectos de precautelar la inversión transparente de recursos públicos, con acceso amplio, oportuno y democrático de la información y la participación directa de la población civil, organizaciones y pueblos indígenas originarios, por los mecanismos establecidos.
I. La participación ciudadana en la toma de decisiones sobre políticas públicas, como un aspecto de legitimidad, es imprescindible, para cuyo efecto debe implementarse los espacios de concertación democrática en la legislación municipal, como la “Consulta Popular”, previa e informada, como una forma de participación política que refuerza la democracia, poniéndola en práctica, según la necesidad en la implementación de las competencias exclusivas municipales.
i) A identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, protección de las personas en situación de vulnerabilidad especialmente de mujeres y niñas (os), masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, está constituido por un Concejo Municipal, como Órgano Legislativo y Máxima Autoridad, integrado por once (11) miembros, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal, en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, con facultad ejecutiva, administrativa, técnica y reglamentaria.
En relación al fondo del art. 62.I del proyecto de COM., el art. 271 de la Norma Suprema señala: I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
En cumplimiento al mandato constitucional señalado, el art. 27.I de la LMAD, al referirse a los distritos municipales y subalcaldias establece: art. 27. “(DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”.
I. La Alcaldesa o Alcalde Municipal debe realizar rendición publica de cuentas, como mínimo dos veces al año, rendición de cuentas que cubra todas las áreas en las que el Municipio “Autónomo” de Yacuiba tenga responsabilidad, debiendo remitir la información pertinente, comprensible y completa del informe por escrito a los órganos de control social y organizaciones sociales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, con la participación social, económica, política, cultural, inclusión social, con enfoque de equidad y sin discriminación, en el marco de sus competencias, promueve, formula y ejecuta programas de sensibilidad y capacitación de padres, madres y personal responsables de la atención de personas con discapacidad.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, considerando que el deporte y recreación es parte fundamental del desarrollo humano integral, promueve, promociona, incentiva y fomenta la actividad física, el deporte, la educación física y la recreación en los niveles preventivo, recreativo , formativo, competitivo, a través de programas y proyectos que permita elevar y mejorar la calidad de vida de las personas del Municipio “Autónomo” de Yacuiba, considerando criterios de equidad e inclusión, generacional y con capacidades diferentes, en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en el marco de sus competencias, formula políticas y establece mecanismos organizativos, institucionales, técnicos y legales para la mitigación, adaptación y respuesta efectiva del cambio climático. Los planes y políticas municipales, en su formulación y ejecución deberán considerar los siguientes criterios técnicos y líneas de acción.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.
- II.
- .
- Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Artículo 11.- (Valores).-
- 1. Desarrollo Humano Sostenible.-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 5. Interculturalidad.-
- 6. Equidad de género.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 10. Transparencia.-
- a)
- c)
- j)
- p)
- Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- IV.
- Artículo 18.- (Facultad de recurrir a la fuerza Pública).-
- III.
- 3.
- 3. Facultad fiscalizadora,
- 1. Ley Autónoma Municipal.-
- 8.
- 9.
- 30.
- 2.
- Artículo 47.- (Procedimiento legislativo).-
- Artículo 49.- (Dispensación de trámite).-
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 15.
- 22.
- 35.
- Propuesta alternativa B):
- Fragmento 37
- e)
- f)
- b)
- V.
- Artículo 75.- (Desarrollo Humano Integral: Educación).-
- d)
- g)
- h)
- Artículo 76.- (Desarrollo Humano Integral: Salud).-
- k)
- Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- II.-
- Artículo 86.- (Vivienda).-
- Artículo 87.- (Infraestructura municipal).-
- I.-
- Artículo 95.- (Energía).-
- 13.
- Artículo 106.- (prestación de Servicios y uso de bienes municipales).-
- Artículo 109.- (Control de calidad y sanidad).-
- Artículo 110.- (Sistema de Regulación Municipal).-
- 1
- Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- Artículo 143.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 147.- (Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica).-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2.El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 67
- III.5.El municipio
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- “Entidad Territorial
- Autonomía
- Fragmento 76
- Artículo 2 (Identidad).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 6.- (La Autonomía Municipal).
- “Autónomo”
- Parágrafo III.
- uso
- Numeral 7
- Numeral 8
- Numeral 11
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Fragmento 89
- inc. c) del parágrafo II.
- inc. j) del parágrafo II
- 14. II. inc. q)
- 14. II. inc. r)
- “y étnica
- art.15. inc. d),
- I del art
- codificación sustantiva
- IV del art
- “y Máxima Autoridad”
- relación a las facultades
- Artículo 27.- (Elección).-
- 27.I.
- parágrafo III del art. 27
- parágrafo V del art. 27
- Artículo 34.- (Prohibiciones).-
- Artículo 35.- (Cesación de funciones).
- numeral 6 del parágrafo I
- numeral 7 del parágrafo I
- numeral 8 del parágrafo I
- parágrafo II del art. 35
- incompatibilidad
- Artículo 38.- (Ausencia definitiva).-
- Artículo 39.- (Concejo Municipal).-
- 3 del art. 42
- 11
- 12 y 14
- 17 y 18
- 24 del art. 42
- 28 del art. 42
- umeral 30 del art. 42
- numeral 31 del art. 42
- 1. Facultad legislativa.
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- numeral 3
- numeral
- numeral 6 del art. 60
- numerales 14 y 15 del art. 60
- numeral 19 del art. 60
- numeral 22. del art. 60
- numeral 32 del art. 60
- numeral 33 del art. 60
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 133
- IV del art. 65,
- inc. b) del parágrafo III
- inc. h) del parágrafo V
- inc. r) del parágrafo V,
- inc.
- CAPITULO SEGUNDO. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- áridos y agregados
- (Impuestos de dominio municipal).
- Fragmento 142
- Charagua
- 127, 128 y 129,
- incompatible
- Fragmento 146
- Artículo 140.- (Consultas Municipales).-
- jerarquía normativa
- 4º Se exhorta