DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

jerarquía normativa

En concordancia, la DCP 0063/2014, expresó: “Finalmente, si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto 'estatuyente', por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma. Por ello, el art. 60.II de la LMAD, señala que 'El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia' (DCP 0001/2013)” (las negrillas añadidas).

De lo que se infiere que, la Carta Orgánica Municipal, deberá ser aprobada por dos tercios del total de miembros del Concejo, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica mediante referendo aprobatorio; y no así la iniciativa, como establece el proyecto de Carta Orgánica; en consecuencia el art. 145.1 y 2 del proyecto vulnera el derecho a la iniciativa, sea individual o colectivamente. Por otro lado, la reforma de la carta Orgánica no puede realizarse “mediante Ley Municipal expresa”, razón por la cual el mismo debe ser reformulado y adecuado a la norma constitucional.