DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

art.15. inc. d),

En relación al art.15. inc. d), referido al deber de respetar y defender el Municipio, (…) el texto es muy genérico y lesiona el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178 de la norma fundamental, así lo entendió la DCP N° 0063/204 que al respecto señala: “El Art. 35.18  referido a los deberes, señala: “Respetar y defender el Municipio de Sucre”, el mismo es incompatible por la amplitud de la redacción del texto, pues una cosa es el municipio como unidad territorial para el cual el término defender, presume una intención de afectación a la unidad territorial del Estado, que lesiona al principio de seguridad jurídica; en el art. 108 de la CPE, se han establecido deberes de manera clara y concisa sin impresiones; por lo tanto, si la Carta Orgánica Municipal ha de establecer deberes, tendría que realizarlo dentro de un marco constitucional; es decir, efectuando una abstracción de la Norma Suprema al nivel municipal, lo que implica que estos deberes deben ser precisos y no así ambiguos o de interpretación abierta, de tal manera que pueda vulnerar los derechos propios de las personas o de la colectividad.”

Con referencia al inc. f), los arts. 283 al 286 de la CPE establecen la constitución, conformación y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales; en tanto que el artículo 269.I. de la misma norma fundamental establece la organización territorial del país en departamentos, provincias, municipios y territorio indígena originario campesinos y el II. Señala que la creación modificación y delimitación de la unidades territoriales, entre ellas  los “Municipios” se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la constitución y la ley; de lo que se infiere que el texto que se analiza transgrede los artículos señalados.

Respecto a los incs. e), h) i), j) y l) descritos como deberes en el proyecto de Carta Orgánica, los mismos son considerados, reconocidos y garantizados como derechos fundamentales por la norma suprema, los cuales por mandato constitucional son de aplicación directa y gozan de iguales garantías para su cumplimiento; y que solo podrán ser regulados por la ley “del nivel central del Estado” así se desprende del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado que a la letra señala: I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley; por su parte el artículo 9. Dispone: Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Así mismo el art. 241 CPE establece: I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos; IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social; V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social;  VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

En relación a la defensa de los derechos individuales, la Constitución Política del Estado señala: art.o 14.I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

Como se puede observar de la normativa constitucional descrita, los incisos que se analizan, no solo desnaturalizan los Derechos y garantías Constitucionales; sino también la Carta Orgánica, invadiendo competencias del nivel central del estado, convierte derechos fundamentales en deberes (obligaciones) transgrediendo  flagrantemente la disposición Constitucional descrita.

Con relación al inciso m) del art. 15; y II de la Norma Suprema, dispone: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, por lo que la carta orgánica no puede establecer como un deber de interponer recursos administrativos y judiciales, desnaturalizando los derechos y garantías constitucionales.