DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

numeral 6 del art. 60

En relación a la frase “y Resoluciones u otras normas municipales”, inserta en el numeral 6 del art. 60, este Tribunal emitió el siguiente entendimiento: DCP 0086/2014 de 19 de diciembre: “En el presente numeral, se establece como atribución del ejecutivo municipal el presentar al Concejo proyectos de ley municipal y resoluciones; sobre este último, de acuerdo al art. 160 de la misma Norma Básica, las resoluciones municipales son de carácter interno y de gestión administrativa Municipal, que se aprueba por mayoría simple y dado el carácter netamente organizativo de dicho cuerpo normativo del órgano legislativo municipal, no corresponde al nivel ejecutivo pronunciarse respecto a este, ya que dicha acción supone una transgresión del principio de separación de órganos establecida en el art. 12 de la CPE. Al respecto, la DCP 0001/2013 indica que: ‘El art. 283 de la CPE, señala: 'el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’”.