DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, que prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Por su parte, el art. 283 de la misma norma, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal, un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE).
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo. Estas autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas (ETA), donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para el ejercicio de su catálogo competencial asignado.
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la ETA de regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para lo cual, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa, encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: De manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del poder central de manera exclusiva según el art. 297.I.2 de la CPE, le permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre esa materia a través de sus autoridades electas, pudiendo además, transferirlas y delegarlas a otras entidades; por tanto, es la parte del poder cedido del nivel central del Estado, sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en sus normas básicas.
Contrariamente, sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes y compartidas detalladas en art. 297.I numerales 1, 3 de la CPE, las ETA, tendrán acceso únicamente si el nivel central del Estado les otorga, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de una ley básica o la ley de nivel central del Estado, a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o, si otra ETA transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las exclusivas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.
- II.
- .
- Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Artículo 11.- (Valores).-
- 1. Desarrollo Humano Sostenible.-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 5. Interculturalidad.-
- 6. Equidad de género.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 10. Transparencia.-
- a)
- c)
- j)
- p)
- Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- IV.
- Artículo 18.- (Facultad de recurrir a la fuerza Pública).-
- III.
- 3.
- 3. Facultad fiscalizadora,
- 1. Ley Autónoma Municipal.-
- 8.
- 9.
- 30.
- 2.
- Artículo 47.- (Procedimiento legislativo).-
- Artículo 49.- (Dispensación de trámite).-
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 15.
- 22.
- 35.
- Propuesta alternativa B):
- Fragmento 37
- e)
- f)
- b)
- V.
- Artículo 75.- (Desarrollo Humano Integral: Educación).-
- d)
- g)
- h)
- Artículo 76.- (Desarrollo Humano Integral: Salud).-
- k)
- Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- II.-
- Artículo 86.- (Vivienda).-
- Artículo 87.- (Infraestructura municipal).-
- I.-
- Artículo 95.- (Energía).-
- 13.
- Artículo 106.- (prestación de Servicios y uso de bienes municipales).-
- Artículo 109.- (Control de calidad y sanidad).-
- Artículo 110.- (Sistema de Regulación Municipal).-
- 1
- Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- Artículo 143.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 147.- (Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica).-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2.El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 67
- III.5.El municipio
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- “Entidad Territorial
- Autonomía
- Fragmento 76
- Artículo 2 (Identidad).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 6.- (La Autonomía Municipal).
- “Autónomo”
- Parágrafo III.
- uso
- Numeral 7
- Numeral 8
- Numeral 11
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Fragmento 89
- inc. c) del parágrafo II.
- inc. j) del parágrafo II
- 14. II. inc. q)
- 14. II. inc. r)
- “y étnica
- art.15. inc. d),
- I del art
- codificación sustantiva
- IV del art
- “y Máxima Autoridad”
- relación a las facultades
- Artículo 27.- (Elección).-
- 27.I.
- parágrafo III del art. 27
- parágrafo V del art. 27
- Artículo 34.- (Prohibiciones).-
- Artículo 35.- (Cesación de funciones).
- numeral 6 del parágrafo I
- numeral 7 del parágrafo I
- numeral 8 del parágrafo I
- parágrafo II del art. 35
- incompatibilidad
- Artículo 38.- (Ausencia definitiva).-
- Artículo 39.- (Concejo Municipal).-
- 3 del art. 42
- 11
- 12 y 14
- 17 y 18
- 24 del art. 42
- 28 del art. 42
- umeral 30 del art. 42
- numeral 31 del art. 42
- 1. Facultad legislativa.
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- numeral 3
- numeral
- numeral 6 del art. 60
- numerales 14 y 15 del art. 60
- numeral 19 del art. 60
- numeral 22. del art. 60
- numeral 32 del art. 60
- numeral 33 del art. 60
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 133
- IV del art. 65,
- inc. b) del parágrafo III
- inc. h) del parágrafo V
- inc. r) del parágrafo V,
- inc.
- CAPITULO SEGUNDO. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- áridos y agregados
- (Impuestos de dominio municipal).
- Fragmento 142
- Charagua
- 127, 128 y 129,
- incompatible
- Fragmento 146
- Artículo 140.- (Consultas Municipales).-
- jerarquía normativa
- 4º Se exhorta