DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

numeral 31 del art. 42

En relación al numeral 31 del art. 42, la frase “través de” es restrictiva al ente fiscalizador, para el ejercicio de su facultad fiscalizadora, en flagrante vulneración a los mandatos constitucionales previstos en los arts. 272 y 283 de la CPE, que señalan: “Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. “Artículo 283. El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

De donde se desprende que la fiscalización es a la administración de los recursos económicos de la ETA, sin restricciones ni procedimientos burocráticos; en consecuencia, la Carta Orgánica al establecer una vía o sujeción de dicha facultad a una persona (Alcalde) invadiendo competencia, lesiona la Norma Suprema por lo que se declara la incompatibilidad de la frase “través de” inserta en el art. 42 .31 del proyecto de Carta Orgánica.