DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

numeral 22. del art. 60

En relación al numeral 22. del art. 60, la norma suprema establece: art. 12.I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; por otro conforme establece el numeral 1 parágrafo I del artículo 298, el sistema financiero es competencia privativa del nivel central del Estado.

En consecuencia, Los Estados Financieros, ejecución presupuestaria no deben ser aprobados por el Concejo Municipal, porque rompe los principios de separación e independencia de órganos establecida por la normativa citada; Generando un sometimiento del ejecutivo al legislativo, por lo que la frase “(…) debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal” es incompatible con la Norma Constitucional.