DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

numeral 6 del parágrafo I

El numeral 6 del parágrafo I, referido a la figura de incompatibilidad sobreviniente como causal de cesación, no está reconocida como tal en la Norma Fundamental, más al contrario las incompatibilidades establecidas para la función pública en caso de incurrirse en alguna de ellas, está considerada por la normativa emitida por el nivel central del Estado como delitos o actos de corrupción cuyos hechos deberán ser denunciados, procesados y sancionados conforme a normativa vigente.