DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Artículo 86.- (Vivienda).-

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en el marco de sus competencias,  considerando que la vivienda constituye un factor fundamental del vivir bien, y teniendo un carácter eminentemente social, bajo los principios de solidaridad, equidad, oportunidad, economía, promueve el acceso de la población a una vivienda digna, priorizando como beneficiarios a las jefas de hogar, a grupos vulnerables y de escasos recursos económicos, para este efecto podrá:

1.   Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas del Plan de Desarrollo Municipal, al mismo fin en el marco de la cooperación y coordinación interinstitucional, se podrá efectuar acuerdos con otras entidades territoriales autónomas para ejecutar programas de vivienda social en la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Yacuiba de calidad y en tiempo prudencial.

II.      Los planes, programas y proyectos municipales de vivienda, deberá sujetarse a las políticas nacionales y municipales a efecto de facilitar el acceso al suelo, financiamiento, construcción adecuada, uso de tecnologías nueva y apropiadas, asistencia técnica y servicios básicos, que permita una ocupación segura y garanticen habitabilidad y estabilidad de los suelos.

1. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas del Plan de Desarrollo Municipal, al mismo fin en el marco de la cooperación y coordinación interinstitucional, se podrá efectuar acuerdos con otras entidades territoriales autónomas para ejecutar programas de vivienda social en la jurisdicción territorial del Municipio “Autónomo” de Yacuiba de calidad y en tiempo prudencial.