DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 05-Mar-2015
IV.
IV. La transferencia, delegación o asignación de nuevas competencias al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, deberá prever los recursos suficientes y establecer el marco jurídico constitucional para su ejercicio, la misma que deberá ser ratificada mediante norma expresa por el Honorable Concejo Municipal de Yacuiba.
IV. En el conocimiento de controversias en el ámbito de la jurisdicción técnico administrativa municipal, se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de las partes intervinientes y el cumplimiento de los principios del debido proceso, defensa, presunción de legitimidad, presunción de inocencia y legalidad que le asisten a todo el procedimiento administrativo.
IV. Para ser elegido Concejala o Concejal, se requiere haber cumplido dieciocho (18) años de edad, al día de la elección, para ser elegido Alcaldesa o Alcalde, se requiere haber cumplido veintiuno (21) años de edad, al día de la elección, presentación de Libreta de Servicio Militar (caso exclusivo de varones).
IV. La Alcaldesa o Alcalde Municipal, deberá instituir mecanismos que transparenten y hagan accesible la información de la función pública municipal hacia la población, a través de la consolidación de una instancia de transparencia, de acuerdo a norma municipal específica sobre transparencia y rendición de cuentas.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba a través del desarrollo humano, debe conformar un sistema de protección integral para las niñas, niños y adolescentes (Defensoría y Comisión Municipal de la Niñez, Brigadas escolares, instituciones y organizaciones de la comunidad), como instancia articuladora de acciones intersectoriales, interinstitucionales de promoción y protección de derechos que garanticen el ejercicio pleno de los mismos, en el ámbito de sus atribuciones, concurrentes y compartidas.
IV. Asume y promueve la integración de las personas con discapacidad mediante políticas orientadas a su desarrollo integral, protección, inclusión, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social, adoptando acciones para promover sus potencialidades individuales y su integración efectiva en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
iv) Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los Centro de Recursos Pedagógicos -CRP -de los núcleos educativos y redes; así como de los institutos de lengua y Cultura, según definan los pueblos indígenas y originarios y comunidades campesinas, en el marco de las políticas sectoriales y con recursos de contraparte del fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.
IV. En la prestación del servicio de aseo urbano y gestión de residuos sólidos, se establecerá la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y la población del Municipio de su jurisdicción territorial. Capacitar a todos los grupos poblacionales en el manejo y selección de residuos sólidos-
IV. Asume y promueve la integración de las personas con discapacidad mediante políticas orientadas a su desarrollo integral, protección, inclusión, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social, adoptando acciones para promover sus potencialidades individuales y su integración efectiva en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.
- II.
- .
- Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Artículo 11.- (Valores).-
- 1. Desarrollo Humano Sostenible.-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 5. Interculturalidad.-
- 6. Equidad de género.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 10. Transparencia.-
- a)
- c)
- j)
- p)
- Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- IV.
- Artículo 18.- (Facultad de recurrir a la fuerza Pública).-
- III.
- 3.
- 3. Facultad fiscalizadora,
- 1. Ley Autónoma Municipal.-
- 8.
- 9.
- 30.
- 2.
- Artículo 47.- (Procedimiento legislativo).-
- Artículo 49.- (Dispensación de trámite).-
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 15.
- 22.
- 35.
- Propuesta alternativa B):
- Fragmento 37
- e)
- f)
- b)
- V.
- Artículo 75.- (Desarrollo Humano Integral: Educación).-
- d)
- g)
- h)
- Artículo 76.- (Desarrollo Humano Integral: Salud).-
- k)
- Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- II.-
- Artículo 86.- (Vivienda).-
- Artículo 87.- (Infraestructura municipal).-
- I.-
- Artículo 95.- (Energía).-
- 13.
- Artículo 106.- (prestación de Servicios y uso de bienes municipales).-
- Artículo 109.- (Control de calidad y sanidad).-
- Artículo 110.- (Sistema de Regulación Municipal).-
- 1
- Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- Artículo 143.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 147.- (Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica).-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2.El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 67
- III.5.El municipio
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- “Entidad Territorial
- Autonomía
- Fragmento 76
- Artículo 2 (Identidad).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 6.- (La Autonomía Municipal).
- “Autónomo”
- Parágrafo III.
- uso
- Numeral 7
- Numeral 8
- Numeral 11
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Fragmento 89
- inc. c) del parágrafo II.
- inc. j) del parágrafo II
- 14. II. inc. q)
- 14. II. inc. r)
- “y étnica
- art.15. inc. d),
- I del art
- codificación sustantiva
- IV del art
- “y Máxima Autoridad”
- relación a las facultades
- Artículo 27.- (Elección).-
- 27.I.
- parágrafo III del art. 27
- parágrafo V del art. 27
- Artículo 34.- (Prohibiciones).-
- Artículo 35.- (Cesación de funciones).
- numeral 6 del parágrafo I
- numeral 7 del parágrafo I
- numeral 8 del parágrafo I
- parágrafo II del art. 35
- incompatibilidad
- Artículo 38.- (Ausencia definitiva).-
- Artículo 39.- (Concejo Municipal).-
- 3 del art. 42
- 11
- 12 y 14
- 17 y 18
- 24 del art. 42
- 28 del art. 42
- umeral 30 del art. 42
- numeral 31 del art. 42
- 1. Facultad legislativa.
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- numeral 3
- numeral
- numeral 6 del art. 60
- numerales 14 y 15 del art. 60
- numeral 19 del art. 60
- numeral 22. del art. 60
- numeral 32 del art. 60
- numeral 33 del art. 60
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 133
- IV del art. 65,
- inc. b) del parágrafo III
- inc. h) del parágrafo V
- inc. r) del parágrafo V,
- inc.
- CAPITULO SEGUNDO. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- áridos y agregados
- (Impuestos de dominio municipal).
- Fragmento 142
- Charagua
- 127, 128 y 129,
- incompatible
- Fragmento 146
- Artículo 140.- (Consultas Municipales).-
- jerarquía normativa
- 4º Se exhorta