DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

b)

b)      Fortalecer la educación pública inclusiva y gratuita, promover e incentivar la educación alternativa inclusiva y con igualdad de oportunidades, como mecanismo que garantice el goce y ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con incorporación de contenidos transversales sobre derechos humanos, medio ambiente, genero, generacional, interculturalidad, discapacidad, derechos sexuales y reproductivos y otras referidas a la prevención de toda forma de violencia y que garantice un desarrollo humano integral sostenible.

b.  El estado, adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. (Art. 15. III CPE)

b)       Apoyar con recursos del IDH a la Policía Nacional en el marco de los programas de Seguridad ciudadana Municipal, que deberán estar enmarcados en los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, educación y capacitación con enfoque de género, prevención del delito e investigación, en coordinación con el Comando de la Policía Departamental. Estos programas deben estar orientados a prevenir y prestar apoyo con prioridad a las víctimas de violencia intrafamiliar y con carácter específico hacia las mujeres y la población infantil.

b)  Formular y Ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de las culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales (Art. 86, Parágrafo III. 1, Ley Marco de Autonomías).

b. “El estado, adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. (Art. 15. III CPE)”