DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

27.I.

En relación al art. 27.I., la norma suprema establece: art. 284.II. “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; de lo que se infiere que la elección de representantes de los NPIOC’s. Pueden elegir a sus representantes ante el concejo mediante normas y procedimientos propios; bajo ese entendimiento, corresponde declarar la compatibilidad del art. 27.I del proyecto.