DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

numeral 33 del art. 60

Respecto al numeral 33 del art. 60, La constitución Política del Estado establece: art. 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley…”.

En consecuencia, la creación, modificación y delimitación, de las unidades territoriales es competencia del nivel central del Estado, de lo que se infiere que la Carta Orgánica no es el instrumento idóneo más aún cuando el Gobierno Autónomo Municipal carece de competencia para regular sobre el tema.