DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

parágrafo I

Respecto al parágrafo I, el epígrafe no guarda coherencia con el desarrollo, por cuanto el epígrafe manifiesta identidad y desarrolla otros temas como: Denominación, antecedentes históricos, fundación y no dice nada de identidad, lo cual genera inseguridad jurídica, vulnerando el art. 178.I. de la Norma Fundamental.

Parágrafo I. Respecto a la locución “reconoce y” este Tribunal Constitucional Plurinacional ya estableció en la DC 0066/2014 de 11 de noviembre, lo siguiente: “Emplea la palabra ‘reconoce’ como símbolos del municipio de El Puente, los establecidos en el art. 6. ‘de la CPE; incurriendo en incompatibilidad esta palabra en base al entendimiento de la DCP 0001/2013, citado en otras Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, como la 0011/2014 de 10 de marzo, que señala: ‘…conforme al principio de supremacía constitucional y dado el carácter axiológico de la Constitución, una Carta Orgánica, no está en condiciones de ‘reconocer’, preceptos consagrados en la Norma Suprema…”; por tanto, la palabra entrecomillada debe ser expulsada del texto de la primera parte del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica’”.

En relación al término “reconoce” inserto en el parágrafo I del art. 14, el art. 109 de la Norma Fundamental  dispone: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.

“Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias” (DCP 0005/2015 de 14 de enero, entre otras).

De los fundamentos expuestos, se desprende que, los derechos desarrollados por la Carta Orgánica, deben circunscribirse únicamente a los que se encuentran vinculados a sus competencias, por lo que no corresponde el reconocimiento de la Carta Orgánica; y, tampoco corresponde la descripción de aquellos que ya se encuentran contemplados en Norma Suprema, que por mandato constitucional tienen su aplicación y se encuentran debidamente garantizados por la misma. Así, el art.9 prevé: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…”.