DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

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En relación al numeral 11 del art. 42, la Norma Suprema establece los principios de independencia y separación de órganos, bajo la previsión del art. 12.I, en virtud a los cuales cada órgano puede elaborar y aprobar su estructura organizacional, la aprobación debe necesariamente implicar un acto normativo - administrativo bajo cualquier denominativo sea este ley, resolución, decreto u otro, por lo que al establecer con mucha imprecisión que el Concejo Municipal debe considerar, aprobar o rechazar la estructura organizacional del Ejecutivo, dentro de los quince días hábiles de su presentación por la alcaldesa o alcalde, se establece una sujeción y sometimiento del ejecutivo al órgano legislativo vulnerando los principios de independencia, separación coordinación y cooperación de los órganos, establecidos en el art. 12.I CPE; por lo que se dispone la incompatibilidad del art.42.11 del proyecto de Carta Orgánica.