DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

“y étnica

Respecto al art. 15.I.c) con relación a la frase “y étnica”, se realiza el siguiente análisis; el art. 1 de la CPE, dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Por su parte el art. 2 de la Ley Fundamental, refiere que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”. En ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye como Estado plurinacional en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC que existen con anterioridad a la invasión o colonización y que constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE; de esta manera, se ha modificado el término “etnia”, establecido en el art. 1 de la abrogada Constitución Política del Estado de 1967, con el cual anteriormente se identificaba a esta naciones y pueblos, con la finalidad de integrarlos e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano; asimismo, originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos, materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad. Así lo entendió la jurisprudencia constitucional en su DCP 0015/2015 en concordancia con la DCP 0001/2013. Por los fundamentos expuestos, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “y étnica” inserta en el texto del art. 9.I.c) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Yacuiba.