DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

12 y 14

Por conexitud, corresponde analizar los numerales 12 y 14 del art. 42, porque en ambos casos se genera una ruptura a los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos, vulnerando así lo dispuesto en el art. 12.I de la Norma Suprema que señala: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Por otro lado, las normas que se analizan invaden competencias del nivel central del estado sobre sistema financiero previstas en el art. 298.I.1. constitucional.

Si bien es cierto que el Concejo Municipal puede aprobar por ley municipal la planilla presupuestaria de todo el gobierno Municipal no es menos cierto que es competencia del ejecutivo municipal elaborar y aprobar su planilla presupuestaria, por otro lado, la ambigüedad del texto deriva en inseguridad jurídica.

Por lo tanto, el Concejo Municipal con la atribución de fijar la remuneración de la alcaldesa o alcalde o en su caso el hecho de aprobar los estados financieros puede derivar en un sometimiento del órgano ejecutivo o finalmente condicionar determinados actos a fines políticos; más aún cuando los estados financieros que son informes técnicos elaborados por profesionales competentes, no podría aprobar un ente político, que además podría distorsionar el fin perseguido por el control interno y externo posterior conforme al mandato de la Ley de Administración y Control Gubernamentales.