DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

numeral 35 del art. 60

En relación al numeral 35 del art. 60, referido a la atribución del alcalde que expresa: Previo proceso administrativo, ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, de forma directa “o con la coordinación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; se infiere que el alcalde o la alcaldesa para el cumplimiento de sus atribuciones tendría que coordinar con autoridades o instituciones del nivel central y departamental, generándose innecesariamente procedimientos burocráticos e inseguridad jurídica vulnerando los arts. 115.I. y 178.I de la CPE.