DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 05-Mar-2015
Numeral 8
Numeral 8 Si bien el art. 270 de la Norma Fundamental establece como principio de las ETA’s, el de participación y control social, la Carta Orgánica, otorga a la participación y control social definiciones y mandatos diferentes a los establecidos en la norma constitucional, por cuanto la participación y el control social son derechos constitucionales; en tanto que el proyecto de carta orgánica lo define como una responsabilidad, además que regula y establece mecanismos restrictivos para la participación y control social, vulnerando los dispuesto en el art. 241 de la CPE, que textualmente señala: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.
De la normativa constitucional se desprende que las entidades del Estado (en el presente caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba), se deben limitar a generar espacios de participación y control social, y no así a establecer limitaciones, restricciones ni responsabilidades, desnaturalizando derechos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.
- II.
- .
- Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Artículo 11.- (Valores).-
- 1. Desarrollo Humano Sostenible.-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 5. Interculturalidad.-
- 6. Equidad de género.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 10. Transparencia.-
- a)
- c)
- j)
- p)
- Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- IV.
- Artículo 18.- (Facultad de recurrir a la fuerza Pública).-
- III.
- 3.
- 3. Facultad fiscalizadora,
- 1. Ley Autónoma Municipal.-
- 8.
- 9.
- 30.
- 2.
- Artículo 47.- (Procedimiento legislativo).-
- Artículo 49.- (Dispensación de trámite).-
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 15.
- 22.
- 35.
- Propuesta alternativa B):
- Fragmento 37
- e)
- f)
- b)
- V.
- Artículo 75.- (Desarrollo Humano Integral: Educación).-
- d)
- g)
- h)
- Artículo 76.- (Desarrollo Humano Integral: Salud).-
- k)
- Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- II.-
- Artículo 86.- (Vivienda).-
- Artículo 87.- (Infraestructura municipal).-
- I.-
- Artículo 95.- (Energía).-
- 13.
- Artículo 106.- (prestación de Servicios y uso de bienes municipales).-
- Artículo 109.- (Control de calidad y sanidad).-
- Artículo 110.- (Sistema de Regulación Municipal).-
- 1
- Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- Artículo 143.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 147.- (Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica).-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2.El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 67
- III.5.El municipio
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- “Entidad Territorial
- Autonomía
- Fragmento 76
- Artículo 2 (Identidad).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 6.- (La Autonomía Municipal).
- “Autónomo”
- Parágrafo III.
- uso
- Numeral 7
- Numeral 8
- Numeral 11
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Fragmento 89
- inc. c) del parágrafo II.
- inc. j) del parágrafo II
- 14. II. inc. q)
- 14. II. inc. r)
- “y étnica
- art.15. inc. d),
- I del art
- codificación sustantiva
- IV del art
- “y Máxima Autoridad”
- relación a las facultades
- Artículo 27.- (Elección).-
- 27.I.
- parágrafo III del art. 27
- parágrafo V del art. 27
- Artículo 34.- (Prohibiciones).-
- Artículo 35.- (Cesación de funciones).
- numeral 6 del parágrafo I
- numeral 7 del parágrafo I
- numeral 8 del parágrafo I
- parágrafo II del art. 35
- incompatibilidad
- Artículo 38.- (Ausencia definitiva).-
- Artículo 39.- (Concejo Municipal).-
- 3 del art. 42
- 11
- 12 y 14
- 17 y 18
- 24 del art. 42
- 28 del art. 42
- umeral 30 del art. 42
- numeral 31 del art. 42
- 1. Facultad legislativa.
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- numeral 3
- numeral
- numeral 6 del art. 60
- numerales 14 y 15 del art. 60
- numeral 19 del art. 60
- numeral 22. del art. 60
- numeral 32 del art. 60
- numeral 33 del art. 60
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 133
- IV del art. 65,
- inc. b) del parágrafo III
- inc. h) del parágrafo V
- inc. r) del parágrafo V,
- inc.
- CAPITULO SEGUNDO. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- áridos y agregados
- (Impuestos de dominio municipal).
- Fragmento 142
- Charagua
- 127, 128 y 129,
- incompatible
- Fragmento 146
- Artículo 140.- (Consultas Municipales).-
- jerarquía normativa
- 4º Se exhorta