DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Numeral 8

Numeral 8 Si bien el art. 270 de la Norma Fundamental establece como principio de las ETA’s, el de participación y control social, la Carta Orgánica, otorga a la participación y control social definiciones y mandatos diferentes a los establecidos en la norma constitucional, por cuanto la participación y el control social son derechos constitucionales; en tanto que el proyecto de carta orgánica lo define como una responsabilidad, además que regula y establece mecanismos restrictivos para la participación y control social, vulnerando los dispuesto en el art. 241 de la CPE, que textualmente señala: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

De la normativa constitucional se desprende que las entidades del Estado (en el presente caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba), se deben limitar a generar espacios de participación y control social, y no así a establecer limitaciones, restricciones ni responsabilidades, desnaturalizando derechos constitucionales.