DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Numeral 11

Numeral 11 El proyecto de Carta Orgánica inserta el principio de ética e integridad; al respecto el art. 232 de la Norma Fundamental, ha establecido el principio de ética para la Administración Pública y no así para la unidad territorial o municipio como señala el texto que se analiza; Por otro lado el término integridad, es utilizado por la Norma Suprema para referirse a la integridad territorial del Estado Boliviano y deber de los bolivianos de defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia; pero también aparece para referirse a la integridad personal; y ninguno de los dos términos aparece dentro de los principios establecidos por el art. 270 de la norma constitucional para las ETA’s; lo cual desnaturaliza y vulnera la disposición constitucional citada.

Por otro lado, el desarrollo no guarda coherencia con el epígrafe, por cuanto el epígrafe refiere ética e integridad y desarrolla ambiguamente que las personas e instituciones enmarcan sus acciones y responsabilidades en el respeto pleno de las normas y Estado de derecho, regulando el comportamiento y responsabilidades de las instituciones, lo cual deriva en inseguridad jurídica.