DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

incompatible

De donde se desprende que la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo está prevista para ser ejercida en el ámbito de sus competencias, sean estas exclusivas compartidas o concurrentes, resultando que al señalar solo competencia compartida restringe al resto de las competencias, vulnerando las disposiciones constitucionales descritas, por lo que el término “compartida” inserto en el art. 132 es incompatible