DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

“y Máxima Autoridad”

Respecto a la frase “y Máxima Autoridad” el nuevo modelo institucional del Estado plurinacional utiliza la frase “máxima autoridad ejecutiva de un gobierno Autónomo Municipal” para referirse al alcalde o alcaldesa, dejando de lado el uso del término máxima autoridad del Gobierno Municipal para referirse al Concejo, conforme establecía el art. 12 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg) de 28 de octubre de 1999. Por otro lado estableció los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos.

En ese sentido, el art. 285.II de la CPE, dispone: “El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”; en el mismo sentido, el art. 286 constitucional, señala: “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda II.

En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.