DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

relación a las facultades

Con relación a las facultades, el art. 283 de la CPE, “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; por su parte, el art. 272, prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

En concordancia, la jurisprudencia constitucional DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, expreso: “La DCP 0001/2013, señaló respecto a las facultades de los órganos de gobierno de las ETA que: … Primeramente el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la CPE, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa , fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

En ese marco, el nuevo modelo autonómico que asigna facultades a los órganos de gobierno de las ETA’s municipales, no establece en favor del órgano ejecutivo las facultades administrativa y técnica, por cuanto las únicas facultades de titularidad del órgano ejecutivo son las facultades reglamentaria y ejecutiva. De donde se desprende una transgresión los preceptos constitucionales previstos en los arts. 272 y 283 de la CPE; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “administrativa, técnica” correspondiente al parágrafo I del art. 25.