DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

inc. r) del parágrafo V,

Con relación al inc. r) del parágrafo V, el art. 208.III de la Ley Fundamental, dispone: “Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral”; estableciendo el art. 298.I constitucional: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) 15. Registro Civil”.

Por otro lado, el art. 334 de la CPE, señala: “En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. 2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica…”.

En consecuencia, de la normativa constitucional descrita se desprende que el Estado en los temas desarrollados a través de los inc. g), h), y r), apoya, protege y fomenta; por lo que, la ETA, “Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba”, no puede atribuirse el garantizar o asegurar temas que son de competencia del nivel central del Estado; más aún cuando compromete prestar atención prioritaria.