DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

umeral 30 del art. 42

El numeral 30 del art. 42, rescata la estructura del anterior modelo de Estado en el que la comisión de ética del Concejo, procesaba al alcalde y le imponía sanción; en desmedro del nuevo modelo autonómico que en su Norma Fundamental art. 12.I, dispone: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Por su parte el art. 12 de la LMAD, dispone: “Forma de Gobierno). I.         La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…”.

Por lo tanto, el texto en análisis al disponer el procesamiento interno del (la) alcalde (sa) ante la comisión de ética por responsabilidad administrativa y sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva, vulnera y desnaturaliza los preceptos constitucionales de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos; además que pretende otorgar al Concejo Municipal funciones y facultades ajenas a las establecidas en la Norma Fundamental como la de juzgar a quienes fiscaliza.