DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

áridos y agregados

En ese sentido, este Tribunal realizó el siguiente entendimiento en la DCP 0017/2015 de 16 de enero: ‘La competencia de áridos y agregados, como ya se dijo el término ‘pueblos indígena originario campesinos’ han sido reemplazados por ‘comunidades campesinas’ por lo cual, es contrario al texto constitucional, en el art. 302.I.41 puesto que la competencia, se refiere a los PIOC, constituidos o no en autonomía indígena, y no así, a las comunidades campesinas, que tienen una connotación distinta como ya se vio en las consideraciones señaladas’”.

Por otro lado el desarrollo del artículo que se analiza es genérico y no contempla el ámbito jurisdiccional, pudiendo entenderse que sus competencias son más allá de su jurisdicción, que a su vez conlleva inseguridad jurídica atentando contra lo establecido en el art. 178.I e la CPE, mismo que deberá ser reformulado.