DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 05-Mar-2015
II.
II. Las bolivianas y bolivianos que nacieron y quienes viven, hombres y mujeres en el Municipio Autónomo de Yacuiba, constituyen la población de Yacuiba, identificados como “Yacuibeños (as)”, y los pueblos indígena originarios, Weenhayek y Guaraníes, que habitan desde la margen derecha del Rio Pilcomayo, con su historia, ancestros, tradiciones, cultura e identidad propia; constituyéndose en una jurisdicción territorial plural y diverso, donde viven e interactúan la pluriculturalidad del país, teniendo por finalidad la inclusión social de sus habitantes, integrador, democrático, promoviendo la participación política y social de la comunidad en un desarrollo sostenible del municipio para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de su población, en la búsqueda del bien común.
II. El Gobierno Autónomo Municipal Yacuiba, es la Entidad Territorial Autónoma de derecho público, cuenta con personería jurídica y patrimonio propio, forma parte de la Región Autónoma del Gran Chaco, Departamento de Tarija y del Estado Plurinacional de Bolivia y contribuye a la realización de sus fines.
II. La organización territorial, tiene como finalidad el ejercicio de la gestión municipal de forma directa y descentralizada, a objeto de procurar eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias, calidad en la prestación de los servicios municipales y profundización de la participación ciudadana y el control social en el desarrollo municipal.
II. La elección de las autoridades municipales, Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde, será por sufragio directo y tendrá lugar por listas separadas. Los pueblos indígenas originarios de Yacuiba, elegirán su representante ante el Concejo Municipal, según sus usos y costumbres, normas y procedimientos propios.
II. Salvo el numeral 2, del Parágrafo I, del presente artículo, Las Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde, que cesan en sus funciones, por el cumplimiento de una de las causales establecidas, serán reemplazadas de conformidad con las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Municipal.
II. El Concejo Municipal, modificara o ratificara la Ley Municipal observada, por dos tercios de votos de las Concejalas, Concejales presentes, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal, está integrado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, las Secretarias, Direcciones, Jefaturas de Unidad, Sub Alcaldías, las unidades descentralizadas, desconcentradas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
II. En la toma de decisiones adoptara las medidas necesarias, en beneficio de la población, encaminadas a un proceso de permanente ampliación de accesibilidad de las políticas públicas a ser implementadas y ejecutadas, promoviendo el fortalecimiento de sus capacidades y la consolidación de sus libertades y el ejercicio pleno de sus derechos, generando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
II. Fortalecer la educación pública inclusiva y gratuita, promover e incentivar la educación alternativa inclusiva y con igualdad de oportunidades, como mecanismo que garantice el goce y ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con incorporación de contenidos transversales sobre derechos humanos, medio ambiente, genero, generacional, interculturalidad, discapacidad, derechos sexuales y reproductivos y otras referidas a la previsión de toda forma de violencia y que garantice un desarrollo humano integral sostenible.
II. En el marco de sus competencias, el Municipio Autónomo de Yacuiba, implementara políticas públicas, orientadas a crear oportunidades de trabajo y desarrollar y respaldar iniciativas emprendedoras, para la incorporación laboral de las o los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos, profesionales.
II. Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba promover las condiciones para que la equidad de género y la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres sea real y efectiva: Para ello, incluirá en cada uno de sus Planes, Programas y Proyectos allí donde sea pertinente, acciones a favor de las mujeres, para avanzar de esta forma al logro pleno de la equidad.
II. Adopta las medidas necesarias para la construcción y adecuación de la infraestructura urbana, rural, a sus necesidades y habilidades particulares, eliminando toda barrera arquitectónica que impida la expedita circulación y libre acceso al uso de espacios públicos y servicios básicos, así como la implementación de señalización y sistema de información adecuada.
II. En la planificación municipal, diseñara la implementación y ejecución de infraestructura deportiva, insumos y equipamiento para la práctica deportiva y recreativa, en las distintas disciplinas deportivas, esta infraestructura deberá ser administrada y supervisada periódicamente para una adecuado funcionamiento.
II. Por Ley Municipal, podrá establecerse excepciones a estas prohibiciones por causas justificadas técnica y jurídicamente o cuando el interés público así lo aconseje. Son responsables por la función pública, el ejercicio discrecional, negligente o premeditado de la presente atribución, que tenga por objeto favorecer y/o afectar a terceros interesados.
II.- El Sistema de Planificación Integral tiene por objeto la construcción colectiva del Municipio Autónomo de Yacuiba, en el tiempo, en los ámbitos de desarrollo humano, político, económico, social, cultural, urbano y rural, seguridad integral, medio ambiental y manejo sustentable en su jurisdicción territorial.
II. Formula políticas y estrategias que promuevan el cuidado del medio ambiente, en el marco de sus competencias y coordina acciones con los distintos niveles del estado, enmarcados en la normativizacíon de las actividades extractivas de los recursos Naturales, existente en la Cordillera del Aguarague, como así en el rio Pilcomayo.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, aprobara normas, establecerá acuerdos y coordinara sus acciones de mitigación del cambio climático con entidades públicas y privadas, así como promoverá la participación ciudadana en la planificación, programación y ejecución de la medidas y acciones a adoptar.
II. A objeto de alcanzar sus fines, procurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, en el marco del ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, podrá participar en empresas públicas o mixtas de conformidad con la legislación vigente.
II. La participación ciudadana y control social, son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas originarios, de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales.
II. En el marco de sus competencias, el Municipio “Autónomo” de Yacuiba, implementara políticas públicas, orientadas a crear oportunidades de trabajo y desarrollar y respaldar iniciativas emprendedoras, para la incorporación laboral de las o los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos, profesionales.
II. Adopta las medidas necesarias para la construcción y adecuación de la infraestructura urbana, rural, a sus necesidades y habilidades particulares, eliminando toda barrera arquitectónica que impida la expedita circulación y libre acceso al uso de espacios públicos y servicios básicos, así como la implementación de señalización y sistema de información adecuada.
II.- El Sistema de Planificación Integral tiene por objeto la construcción colectiva del Municipio “Autónomo” de Yacuiba, en el tiempo, en los ámbitos de desarrollo humano, político, económico, social, cultural, urbano y rural, seguridad integral, medio ambiental y manejo sustentable en su jurisdicción territorial.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, aprobara normas, establecerá acuerdos y coordinara sus acciones de mitigación del cambio climático con entidades públicas y privadas, así como promoverá la participación ciudadana en la planificación, programación y ejecución de la medidas y acciones a adoptar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.
- II.
- .
- Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Artículo 11.- (Valores).-
- 1. Desarrollo Humano Sostenible.-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 5. Interculturalidad.-
- 6. Equidad de género.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 10. Transparencia.-
- a)
- c)
- j)
- p)
- Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- IV.
- Artículo 18.- (Facultad de recurrir a la fuerza Pública).-
- III.
- 3.
- 3. Facultad fiscalizadora,
- 1. Ley Autónoma Municipal.-
- 8.
- 9.
- 30.
- 2.
- Artículo 47.- (Procedimiento legislativo).-
- Artículo 49.- (Dispensación de trámite).-
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 15.
- 22.
- 35.
- Propuesta alternativa B):
- Fragmento 37
- e)
- f)
- b)
- V.
- Artículo 75.- (Desarrollo Humano Integral: Educación).-
- d)
- g)
- h)
- Artículo 76.- (Desarrollo Humano Integral: Salud).-
- k)
- Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- II.-
- Artículo 86.- (Vivienda).-
- Artículo 87.- (Infraestructura municipal).-
- I.-
- Artículo 95.- (Energía).-
- 13.
- Artículo 106.- (prestación de Servicios y uso de bienes municipales).-
- Artículo 109.- (Control de calidad y sanidad).-
- Artículo 110.- (Sistema de Regulación Municipal).-
- 1
- Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- Artículo 143.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 147.- (Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica).-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2.El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 67
- III.5.El municipio
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- “Entidad Territorial
- Autonomía
- Fragmento 76
- Artículo 2 (Identidad).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 6.- (La Autonomía Municipal).
- “Autónomo”
- Parágrafo III.
- uso
- Numeral 7
- Numeral 8
- Numeral 11
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Fragmento 89
- inc. c) del parágrafo II.
- inc. j) del parágrafo II
- 14. II. inc. q)
- 14. II. inc. r)
- “y étnica
- art.15. inc. d),
- I del art
- codificación sustantiva
- IV del art
- “y Máxima Autoridad”
- relación a las facultades
- Artículo 27.- (Elección).-
- 27.I.
- parágrafo III del art. 27
- parágrafo V del art. 27
- Artículo 34.- (Prohibiciones).-
- Artículo 35.- (Cesación de funciones).
- numeral 6 del parágrafo I
- numeral 7 del parágrafo I
- numeral 8 del parágrafo I
- parágrafo II del art. 35
- incompatibilidad
- Artículo 38.- (Ausencia definitiva).-
- Artículo 39.- (Concejo Municipal).-
- 3 del art. 42
- 11
- 12 y 14
- 17 y 18
- 24 del art. 42
- 28 del art. 42
- umeral 30 del art. 42
- numeral 31 del art. 42
- 1. Facultad legislativa.
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- numeral 3
- numeral
- numeral 6 del art. 60
- numerales 14 y 15 del art. 60
- numeral 19 del art. 60
- numeral 22. del art. 60
- numeral 32 del art. 60
- numeral 33 del art. 60
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 133
- IV del art. 65,
- inc. b) del parágrafo III
- inc. h) del parágrafo V
- inc. r) del parágrafo V,
- inc.
- CAPITULO SEGUNDO. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- áridos y agregados
- (Impuestos de dominio municipal).
- Fragmento 142
- Charagua
- 127, 128 y 129,
- incompatible
- Fragmento 146
- Artículo 140.- (Consultas Municipales).-
- jerarquía normativa
- 4º Se exhorta