DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

14. II. inc. r)

14. II. inc. r) Al respecto, el art. 251.I de la CPE, establece: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.

En consecuencia, el texto que se analiza no sólo vulnera la disposición constitucional descrita, sino que invadiendo competencia del nivel central y de la Policía Boliviana pretende otorgar es la responsabilidad de la policía a las ciudadanas y ciudadanos; por lo que este tribunal se ve obligado a declarar la incompatibilidad del inc. r) parágrafo II del art. 14.