DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

inc. j) del parágrafo II

Con relación al inc. j) del parágrafo II, la DCP 0001/2013, realizó el siguiente entendimiento: “Derechos y Deberes. Respecto a los derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo que se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la Entidad Territorial Autónoma. Por último los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la carta orgánica solo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional…”.

De la revisión exahustiva al texto que se analiza, el mismo es ambiguo y desnaturaliza el derecho a la petición y a obtener una respuesta formal pronta y oportuna, establecido en el art. 24 de la Norma Suprema, vulnerando lo dispuesto en el art. 109 de la CPE, que señala: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley”.