DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-

El Municipio Autónomo de Yacuiba, se encuentra ubicada en el Sur Oeste del extremo sur, del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Departamento de Tarija, en el territorio de la Región Autónoma del Gran Chaco, con una superficie de: 7.826.00 Km 2, teniendo limites arcifinios o naturales, limita al Norte con el Municipio de Villamontes, margen derecha del Rio Pilcomayo, al Sur (San José Pocitos) limita con la República de la Argentina, Quebrada Internacional Sausalito, al Este limita con el Rio Pilcomayo y al Oeste limita con el Municipio de Carapari, Pico de la Serranía del Aguarague. El Decreto de Creación de Yacuiba establece: “Decreto del 12 de agosto de 1.876, emitido por el Presidente Hilarión Daza, Articulo 1ro.- Las Provincias del Departamento de Tarija quedan constituidas de la siguiente manera: (en su tercera parte) establece “Provincia del Gran Chaco con los Cantones: Caiza - Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación a la margen occidental del Pilcomayo”.

El Municipio “Autónomo” de Yacuiba, se encuentra ubicada en el Sur Oeste del extremo sur, del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Departamento de Tarija, en el territorio de la Región Autónoma del Gran Chaco, “con una superficie de: 7.826.00 Km 2, teniendo limites arcifinios o naturales, limita al Norte con el Municipio de Villamontes, margen derecha del Rio Pilcomayo, al Sur (San José Pocitos) limita con la República de la Argentina, Quebrada Internacional Sausalito, al Este limita con el Rio Pilcomayo y al Oeste limita con el Municipio de Carapari, Pico de la Serranía del Aguarague. El Decreto de Creación de Yacuiba establece: ‘Decreto del 12 de agosto de 1.876, emitido por el Presidente Hilarión Daza, Articulo 1ro.- Las Provincias del Departamento de Tarija quedan constituidas de la siguiente manera: (en su tercera parte) establece “Provincia del Gran Chaco con los Cantones: Caiza - Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación a la margen occidental del Pilcomayo’”.