DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

5.

5.    Reservadas.- Se realizarán cuando se traten asuntos de competencia municipal que por dignidad o moralidad de personas, se vea conveniente, siempre y cuando no afecte la transparencia de los actos del Gobierno Autónomo Municipal. Serán determinadas por dos tercios de voto del Pleno del Concejo.

II. Se realizarán al menos dos sesiones ordinarias por año en los distritos, pudiendo realizarse otras sesiones a solicitud de la sociedad civil organizada, del órgano ejecutivo o por iniciativa del propio Concejo Municipal, garantizando la participación de la sociedad civil organizada en las mismas. Como parte de ello, se definirá participativamente un cronograma anual de sesiones en distritos, el cual se socializará y pondrá a disposición de la sociedad civil organizada y ciudadanía del Municipio.

IV. Las sesiones del Pleno del Concejo,  de la Directiva, las Comisiones y del Tribunal de Ética serán válidas cuando exista el quórum compuesto por la asistencia de al menos la mayoría relativa del total de sus miembros en ejercicio, de acuerdo al Reglamento General, salvo el Tribunal de Ética que tendrá quórum cuando tenga presentes a sus dos miembros.