DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Fiscalización Tributaria.-

5. Fiscalización Tributaria.- Se realizará mediante el control al cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales por parte de la ciudadanía, comunidad o instituciones del Municipio. La fiscalización tributaria es responsabilidad exclusiva del órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal.

VIII. El Concejo Municipal y la administración central del órgano ejecutivo son responsables de la fiscalización integral y efectiva permanente a la gestión de cada una de las entidades descentralizadas del Gobierno Autónomo Municipal, mediante la veeduría administrativa, inspecciones oportunas a las actividades ejecutivas y operativas; mediante otros mecanismos previstos en la presente Carta Orgánica y; mediante acciones de prevención e intervención correspondientes”.

5.  Fiscalización Tributaria.- Se realizará mediante el control al cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales por parte de la ciudadanía, comunidad o instituciones del Municipio. La fiscalización tributaria es responsabilidad exclusiva del órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal.

II. El sistema integral de fiscalización municipal estará establecido por la Ley Municipal de Fiscalización en función a las bases constitucionales, la Carta Orgánica y la Ley del nivel central del Estado; cuyos procedimientos, administración y aplicación estarán desarrolladas en el Reglamento General del Concejo Municipal y los reglamentos correspondientes del órgano ejecutivo.

III. El sistema integral de fiscalización, así como los mecanismos, procedimientos y demás acciones de fiscalización, por ningún motivo perjudicarán la agilidad legislativa, ejecutiva, administrativa y operativa de la gestión municipal, debiendo sus procedimientos, actos, informes y resultados ser abiertos, transparentes y públicos.

IV. La fiscalización municipal se realizará de manera integral, las instancias responsables de la misma deben ejercer el control a la gestión desempeñada por todas las instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Municipal, en todas las temáticas y en todo el territorio municipal. La fiscalización será ejecutada antes, durante y después de las acciones en el proceso de gestión.

VIII. El Concejo Municipal y la administración central del órgano ejecutivo son responsables de la fiscalización integral y efectiva permanente a la gestión de cada una de las entidades descentralizadas del Gobierno Autónomo Municipal, mediante la veeduría administrativa, inspecciones oportunas a las actividades ejecutivas y operativas; mediante otros mecanismos previstos en la presente Carta Orgánica y; mediante acciones de prevención e intervención correspondientes.