DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre el parágrafo V

Al respecto en una similar disposición la DCP 0167/2016 de 14 de diciembre refirió lo siguiente: “(…) Sobre el parágrafo V La disposición citada, establece la prohibición de que las y los concejales suplentes y titulares con licencia indefinida ejerzan funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, pero, extrañamente la misma disposición se contradice internamente al establecer una permisibilidad para desempeñar funciones en entidades descentralizadas en calidad de consejeros, olvidando que la descentralización o desconcentración de servicios de ninguna manera implica una desvinculación total del ente matriz, que en este caso, es el Gobierno Autónomo Municipal de Alalay; la contradicción advertida genera inseguridad jurídica en la aplicación de la norma; por lo cual, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…salvo como miembro de los Consejos Directivos de Entidades Descentralizadas….’, inserta en el texto del parágrafo V del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica”   (las negrillas corresponden al texto original).; como se puede observar y en el marco de la línea jurisprudencial de referencia, no es congruente que los concejales suplentes y los titulares con licencia indefinida ocupen cargos como miembros de consejos directivos de las entidades descentralizadas del Gobierno Autónomo Municipal, pues así sea su condición ello no implica que sea instancias diferentes o ajenas a la entidad territorial autónoma municipal.