DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 46.

I. Todos los servicios de trámites del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” facilitarán la información y agilidad de los procesos de trámite con calidad profesional e institucional, calidez humana, cercanía territorial y transparencia; estableciendo mecanismos que permitan evaluar y perfeccionar los servicios.

II. Los reglamentos y manuales procedimentales correspondientes establecerán al menos, la publicación clara y completa de los pasos, requisitos, montos de aportación, lugares dónde recurrir, responsables y tiempos máximos en cada paso a seguir para realizar todo el trámite, de manera simple y entendible para toda la población.

III. Todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las y los ciudadanos en los servicios de trámites entenderán y hablarán al menos los dos idiomas del Municipio. En caso de haber personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal le proveerá de un traductor o traductora como apoyo, salvo que la institución no cuente con una persona que entienda y hable el idioma en cuestión. Asimismo, en casos en que cualquier ciudadana o ciudadano tenga dificultades para leer y/o escribir, y requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal para la realización de cualquier trámite,  la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable y personalizada.

IV. En el marco del derecho a la inclusión, las servidoras y servidores públicos, autoridades, instituciones y organizaciones sociales del Municipio, prestarán atención preferente, de manera obligatoria, a las personas de sectores alejados y con dificultad para el acceso al servicio de transporte para retornar a sus lugares de origen, debiéndose reglamentar las sanciones ante su incumplimiento. Gozarán también de atención preferencial las mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con niños en brazos y personas delicadas de salud.