DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Transporte público de pasajeros.-

a) Transporte público de pasajeros.- Toda comunidad y poblado del territorio municipal tendrá servicio de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa hacia la capital del Municipio, la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes. En la medida del crecimiento urbano y la demanda de transporte, las zonas estarán interconectadas con servicios de transporte público individual, grupal y/o masivo. Los horarios y periodicidad del transporte público de pasajeros serán en correspondencia con las necesidades de las y los usuarios, los mismos serán concertados con las organizaciones vecinales y comunitarias del territorio.