DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 14.

I.   El Concejo Municipal será la máxima autoridad legislativa, fiscalizadora y deliberante del Gobierno Autónomo Municipal y del Municipio. Estará compuesto por las concejalas y concejales titulares electos. En caso de existencia de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos en el municipio, los mismos podrán elegir a su concejal o concejala por normas y procedimientos propios.

V.   El Concejo Municipal establecerá su funcionamiento mediante su Reglamento General, el cual establecerá la forma de organización y designación interna, desarrollo de atribuciones, obligaciones, sanciones, procedimientos y reglas del comportamiento institucional y del recurso humano del órgano legislativo, así como otros aspectos que determinen el buen funcionamiento del mismo.

VI. La Ley Municipal de Distribución de Recursos Financieros establecerá un porcentaje fijo para el funcionamiento del Concejo Municipal, previo análisis de las necesidades de recursos humanos, logísticos y financieros para garantizar el adecuado y efectivo desempeño de las atribuciones y funciones del órgano legislativo.