DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 43

1) Las competencias transferibles serán únicamente las tipificadas como competencias exclusivas, pudiendo la entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La facultad fiscalizadora podrá ser ejercida por ambas entidades.