DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 32.

I.   La revocatoria de mandato se realiza a través de un  referendo municipal, mediante el cual el voto popular decidirá la continuidad o cese de mandato de la autoridad o autoridades electas sometidas a referendo. La revocatoria será realizada una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

II. El Alcalde o Alcaldesa y las o los Concejales que hayan ejercido sus cargos por más de dos años y medio, podrán ser destituidos por revocatoria de mandato, no pudiéndose efectuar la misma durante el último año del período de mandato. Producida la revocatoria de mandato, el afectado cesará sus funciones en su cargo, conforme a la Constitución y la Ley.