DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

el uso del término “SUJECION” en relación a “LEYES NACIONALES” contenidos en el epígrafe del art. 1 del proyecto en revisión,

 Si bien, conforme los entendimientos señalados, el uso del término “SUJECION” en relación a “LEYES NACIONALES” contenidos en el epígrafe del art. 1 del proyecto en revisión, puede ser entendido en su interpretación y aplicación conforme los entendimientos esgrimidos; es decir que la referida sujeción de la Carta Orgánica en relación a las leyes nacionales, no responde a una lógica de subordinación o jerarquía, sino en función al reparto competencial; sin embargo, conviene también señalar que la frase “Y LAS LEYES NACIONALES” contenida en el epígrafe de la disposición en análisis resulta siendo incompatible; toda vez, que la misma es contradictoria en relación al contenido del artículo, el cual no hace referencia a dichas leyes, aspecto que genera una incongruencia de relevancia constitucional, que atenta al principio de congruencia y seguridad jurídica” (Las negrillas corresponden al texto original).

En primer lugar corresponde señalar que el ejercicio de la autonomía se encuentra previsto por el art. 272 de la CPE, que en líneas generales refiere la elección de las autoridades, la administración de los recursos económicos, en el marco de las facultades, en el ámbito de la jurisdicción territorial, las competencias y atribuciones; en ese entendido, no es correcto manifestar la declaración de sujeción del ejercicio de la autonomía, pues de acuerdo a la línea jurisprudencial de referencia, misma que hace mención a la LMAD que entre otros aspectos señala que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes, no así el ejercicio de la autonomía como tal; en segundo lugar y atendiendo a la misma línea de sujeción, se resalta que la misma es respecto a la norma fundamental y la legislación en general, lo cual no implica una jerarquización o que la carta orgánica municipal se encuentre en un nivel inferior respecto a las leyes; sin embargo, el estatuyente fue más allá de tal determinación al establecer la sujeción al bloque de constitucionalidad que además de la Constitución Política del Estado incluye los tratados internacionales y las leyes que correspondan; lo cual no es correcto, puesto que la norma es clara en cuanto refiere de manera puntual la sujeción al texto constitucional como a las leyes, sobre estas últimas será en función al reparto competencial, no así en una lógica de normas de inferior y superior jerarquía; por cuanto la observación va en dos sentidos que terminan afectando el contenido íntegro de la disposición analizada, el ejercicio de la autonomía municipal sujeto al bloque de constitucionalidad.