DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 21-Ago-2017
el uso del término “SUJECION” en relación a “LEYES NACIONALES” contenidos en el epígrafe del art. 1 del proyecto en revisión,
Si bien, conforme los entendimientos señalados, el uso del término “SUJECION” en relación a “LEYES NACIONALES” contenidos en el epígrafe del art. 1 del proyecto en revisión, puede ser entendido en su interpretación y aplicación conforme los entendimientos esgrimidos; es decir que la referida sujeción de la Carta Orgánica en relación a las leyes nacionales, no responde a una lógica de subordinación o jerarquía, sino en función al reparto competencial; sin embargo, conviene también señalar que la frase “Y LAS LEYES NACIONALES” contenida en el epígrafe de la disposición en análisis resulta siendo incompatible; toda vez, que la misma es contradictoria en relación al contenido del artículo, el cual no hace referencia a dichas leyes, aspecto que genera una incongruencia de relevancia constitucional, que atenta al principio de congruencia y seguridad jurídica” (Las negrillas corresponden al texto original).
En primer lugar corresponde señalar que el ejercicio de la autonomía se encuentra previsto por el art. 272 de la CPE, que en líneas generales refiere la elección de las autoridades, la administración de los recursos económicos, en el marco de las facultades, en el ámbito de la jurisdicción territorial, las competencias y atribuciones; en ese entendido, no es correcto manifestar la declaración de sujeción del ejercicio de la autonomía, pues de acuerdo a la línea jurisprudencial de referencia, misma que hace mención a la LMAD que entre otros aspectos señala que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes, no así el ejercicio de la autonomía como tal; en segundo lugar y atendiendo a la misma línea de sujeción, se resalta que la misma es respecto a la norma fundamental y la legislación en general, lo cual no implica una jerarquización o que la carta orgánica municipal se encuentre en un nivel inferior respecto a las leyes; sin embargo, el estatuyente fue más allá de tal determinación al establecer la sujeción al bloque de constitucionalidad que además de la Constitución Política del Estado incluye los tratados internacionales y las leyes que correspondan; lo cual no es correcto, puesto que la norma es clara en cuanto refiere de manera puntual la sujeción al texto constitucional como a las leyes, sobre estas últimas será en función al reparto competencial, no así en una lógica de normas de inferior y superior jerarquía; por cuanto la observación va en dos sentidos que terminan afectando el contenido íntegro de la disposición analizada, el ejercicio de la autonomía municipal sujeto al bloque de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5. Las cartas orgánicas
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Artículo 1. Autonomía Municipal
- II.
- Artículo 2. Declaración de Sujeción
- “
- entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial.
- que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema”
- el uso del término “SUJECION” en relación a “LEYES NACIONALES” contenidos en el epígrafe del art. 1 del proyecto en revisión,
- Artículo 5. Derechos y Deberes de las Personas
- 2.
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II numeral 2
- incompatibilidad
- “Artículo 11. Separación de Órganos de Gobierno
- “Artículo 12. Ejercicio de las Competencias
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 40
- En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas.
- Fragmento 43
- Sobre el parágrafo I inciso 1):
- Sobre el parágrafo I inciso 3):
- d)
- “Municipales”
- “Artículo 22. Desconcentración Ejecutiva y Subalcaldías
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 31. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 30. Elección del Alcalde o Alcaldesa
- Fragmento 54
- 5. Recepción y entrega del proyecto.-
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y normativo
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fragmento 61
- Artículo 56. Lucha contra la corrupción
- Artículo 69. Defensorías de los derechos humanos
- Artículo 72. Ordenamiento territorial y catastro
- Artículo 84.
- Artículo 87.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- 4° DISPONER
- 4º Exhortar
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Legislar
- 3.
- 4.
- 5.
- Artículo 19.
- Secretaría Ejecutiva.-
- Unidades.-
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Fragmento 93
- Artículo 24.
- Consejo Directivo.
- Dirección Ejecutiva, Gerencia General o Responsable.
- Departamentos o Unidades.-
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Nivel Distrital o Macrodistrital
- Nivel Local
- El Desarrollo Territorial.
- El Desarrollo de la Madre Tierra.
- Artículo 42.
- Diseño del proyecto.-
- Proceso de contratación y licitación.-
- Recepción y entrega del proyecto.-
- Artículo 44.
- De Proceso
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Fragmento 127
- Artículo 50.
- Ley Municipal.
- Resolución Administrativa.
- Artículo 52.
- Fiscalización a las políticas públicas.-
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Transporte público de pasajeros.-
- Transporte público de carga.-
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Estatal.-
- Cooperativa.-
- Artículo 83.
- Producción agropecuaria
- Producción industrial y manufacturera
- Prestación de servicios
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Disposición transitoria única.-