DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 19.

II. El órgano ejecutivo, como instancia normativa, de análisis, deliberación y tomas de decisión sobre asuntos ejecutivos, administrativos y operativos, constituirá su Consejo Ejecutivo compuesto por la autoridad superior de la Secretaría Ejecutiva y de las Direcciones del órgano ejecutivo, presidido por el Alcalde o Alcaldesa. El Consejo Ejecutivo sesionará de acuerdo a la periodicidad definida por reglamento, debiendo establecerse un porcentaje de sesiones de audiencia pública en los distritos a solicitud de la ciudadanía y en la sede de Gobierno Autónomo Municipal, para escuchar las inquietudes de las  y los ciudadanos y representantes sociales, en temas y aspectos correspondientes a las atribuciones del órgano ejecutivo.