DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre el parágrafo I inciso 3):

La disposición analizada refiere que las competencias que puede ser delegadas son las exclusivas, compartidas y concurrentes; sin embargo la SCP 2055/2012 señala: “ debe precisarse que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas, conforme puede inferirse de lo previsto en el art. 297.I de la CPE, en el entendido que en las competencias privativas, por mandato constitucional ninguna de las tres facultades se transfiere ni delega por estar reservadas para el nivel central del Estado.

En el mismo orden, en las competencias concurrentes, no existe delegación o transferencia de competencias, toda vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Del mismo modo, en las competencias compartidas, la legislación básica sólo corresponde al nivel central del estado, en tanto que la legislación de desarrollo, así como la reglamentación y ejecución corresponden a las entidades territoriales autónomas”; como se puede observar de la línea jurisprudencial referida, solamente las competencias exclusivas pueden ser transferidas o delegadas, asimismo en el marco de la descripción señalada por el art. 297.I de LA CPE, sólo se deja esa posibilidad a estas competencias no así para las privativas, compartidas y concurrentes.