DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 28.

I.   La forma de elección de concejalas y concejales estará establecida por la Ley Municipal Electoral desarrollada en estricta sujeción a la Ley de Régimen Electoral, a otras leyes centrales en materia electoral y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el marco de la competencia compartida establecida por el Art. 299 parágrafo I numeral 1 de la Constitución.

II. Los concejales y concejalas suplentes electos son miembros pasivos del Concejo Municipal. Suplirán a los titulares, cuando los mismos se ausenten de manera temporal o definitiva. La habilitación como titular de los concejales y concejalas suplentes será de manera expresa, con el consentimiento del titular cuando corresponda y con nota formal dirigida al Órgano Electoral y al Concejo Municipal.

III. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, a excepción de los cargos que correspondan a miembros de consejos directivos de entidades descentralizadas, así como los concejales titulares con licencia indefinida. Sin embargo, los concejales suplentes podrán ocupar cargos en otros gobiernos autónomos municipales o instituciones del Estado.