DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 33.

El Referendo Municipal será el mecanismo constitucional de democracia directa por el cual los habitantes del Municipio, mediante sufragio universal, decidirán sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance y competencia municipal. Los resultados del referendo municipal serán de aplicación obligatoria en el Municipio. Podrá realizarse por iniciativa popular, por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa o del Pleno del Concejo Municipal; siendo únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales, no pudiéndose someter a referendo las temáticas no permitidas por la Constitución y la ley. El referendo por iniciativa ciudadana procederá cumpliendo las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de personas inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa.