DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 13.

1)   Las competencias transferibles serán únicamente las tipificadas como competencias exclusivas, pudiendo la entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La facultad fiscalizadora podrá ser ejercida por ambas entidades.

VI. En caso de conflicto competencial con otros niveles de Gobierno del Estado, en cuanto a asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias de cualquier tipo, agotada o siendo inviable la conciliación directa entre partes se podrá recurrir a la mediación técnica del Servicio Estatal de Autonomías para su resolución mediante convenio de conciliación. Agotada la vía conciliatoria, se recurrirá al Tribunal Constitucional Plurinacional para su resolución definitiva.