DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 91.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”,  establecerá mediante norma municipal el máximo número de decibeles permitido para la emisión de sonidos en determinados horarios, días y espacios; ya sea en: locales, karaokes, fiestas particulares, viviendas y otros. Así mismo controlará su estricto cumplimiento.

II. El uso de bocinas vehiculares será únicamente en casos de emergencia, estando prohibido su uso innecesario en horarios nocturnos o de reposo y en proximidad a centros educativos y de salud. Quedará terminantemente prohibido el uso de bocinas de carretera dentro los centros urbanos o poblados del Municipio, bajo sanción establecida por la norma municipal.

III. Para evitar la contaminación visual en las paredes, calles, avenidas, plazas, parques y otros espacios de visibilidad pública del Municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” tomará las previsiones normativas y ejecutivas necesarias para controlar el colocado indiscriminado y saturado de elementos visuales publicitarios, propagandísticos o de otra índole.