DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 59.

I. El Gobierno Autónomo Municipal, garantizará la dotación de la infraestructura, gabinetes psicológicos, laboratorios pedagógicos y de computación, servicios básicos, internet, equipamiento, mobiliario, mantenimiento de todo ello y materiales y recursos pedagógicos y tecnológicos necesarios para el servicio público de la educación del nivel básico regular, alternativo y especial (inicial, primaria y secundaria), ubicando los establecimiento educativos en puntos estratégicos de todo el territorio municipal, en función a la distribución poblacional y la demanda de educación básica existente y proyectada a corto, mediano y largo plazo. Se podrá apoyar también en tales aspectos a las Unidades Educativas de convenio.

II. En los sectores territoriales donde hayan niñas, niños y adolescentes en demanda de educación básica, el Gobierno Autónomo Municipal proveerá obligatoriamente de transporte escolar para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, priorizando a los sectores donde no tengan unidades educativas cerca.

III. Se gestionará la dotación de ítems, de personal educativo, de apoyo psicológico y pedagógico necesario y de calidad, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal supervisar su designación y evaluación adecuada, gestionando la priorización de profesores del Municipio y en coordinación con la dirección distrital, realizar evaluaciones a la calidad de la enseñanza y aprendizaje en la educación básica.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal realizará acciones y actividades estratégicas para asegurar la reducción del analfabetismo informático, informacional y tecnológico de la población escolar del Municipio. Realizará también actividades de promoción de la educación para la vida mediante ferias en unidades educativas o para estudiantes, mediante proyectos, planes, programas y políticas de prevención de la violencia, de enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, y otros.

VII. En función a la necesidad de capital humano y de la demanda de educación técnica de la población del Municipio, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno central, la implementación de politécnicos de calidad en el Municipio, territorialmente accesibles para su población. Asimismo, gestionará ante el Gobierno central y la Universidad Pública la implementación o desconcentración o descentralización de carreras universitarias de pregrado y postgrado al Municipio o cercanas al mismo, en función a la necesidad de capital humano y de la demanda de formación superior. Asimismo, mediante mecanismos de competencia municipal, se fomentará la creación e implementación de universidades privadas en el Municipio. Se gestionará también la implementación del bachillerato técnico para todas las unidades educativas del Municipio.