DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 87.

En el marco del cumplimiento de las normas de manejo integral de cuencas o ríos y del medio ambiente, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la explotación de los áridos, agregados y otros recursos naturales de competencia municipal, de la jurisdicción territorial del Municipio, con la participación de la sociedad civil organizada del sector territorial. Generará en coordinación con la sociedad civil organizada correspondientes, de acuerdo a ley y reglamentación municipal, su extracción de manera directa, por empresa municipal o a través de emprendimientos comunitarios. Toda explotación de recursos naturales de competencia municipal será bajo criterios de sustentabilidad, reforestación y coordinación con los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas.

En el marco del cumplimiento de las normas de manejo integral de cuencas o ríos y del medio ambiente, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la explotación de los áridos, agregados y otros recursos naturales de competencia municipal, de la jurisdicción territorial del Municipio, con la participación de la sociedad civil organizada del sector territorial. Generará en coordinación con la sociedad civil organizada correspondientes, de acuerdo a ley y reglamentación municipal, su extracción de manera directa, por empresa municipal o a través de emprendimientos comunitarios. Toda explotación de recursos naturales de competencia municipal será bajo criterios de sustentabilidad, reforestación y coordinación con los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas.